Categories
Gallery

Case of Digna Ochoa, Mexico

ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO SOBRE EL CASO DIGNA OCHOA, EMITIDO EL 28 DE JUNIO DE 2002, Y FIRMADO POR TRES PERITOS CRIMINALISTAS DE LA PGJDF

I. INTRODUCCIÓN

El presente documento se emite a solicitud de la licenciada Hilda Téllez, Visitadora Adjunta de la Segunda Visitaduría de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
II. INFORMACIÓN QUE SE TUVO DISPONIBLE PARA EL ANÁLISIS DEL CASO
Se tuvieron a la vista copias de los documentos que a continuación se enuncian y que están contenidos en la averiguación previa FDCUAUHT/03/USD04/02576/2001-10:
1. Dictamen de criminalística de campo sobre el caso Digna Ochoa (en adelante dictamen), emitido el 28 de junio de 2002 y firmado por los peritos Anselmo Apodaca Sánchez, Alfonso Léon Romo y Leodegario Dimas Ortega, de la PGJDF.
2. Dictamen de muerte violenta por proyectil disparado por arma de fuego, de fecha 20 de octubre de 2001, suscrito por el perito en materia de criminalística de campo Martín Valderrama Almeida y los fotógrafos Renato Hernández Jiménez y Carlos Barajas Colín.
3. Acta médica de fecha 19 de octubre de 2001 firmada por el Dr. Hugo Daniel Aguilar.
4. Protocolo de necropsia sobre el caso Digna Ochoa, emitido el 20 de octubre de 2001, por el Servicio Médico Forense del Distrito Federal.
5. Seguimiento al protocolo de necropsia realizada por el Dr. Jesús Fernández Mere, perito médico forense de la PGJDF.
6. Dictamen médico del Dr. Rodolfo Reyes Jiménez, perito médico de la PGJDF, de fecha 9 de enero de 2002.

III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Anibal R. Bar. Investigación Científica e Investigación Criminalística. Artículo que aparece en Cinta Moebio en el marzo de 2003. Facultad de Ciencias Sociales de Chile.
2. Moreno González, Rafael. Reflexiones de un criminalista. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México , 1986.
3. Protocolo Modelo de Autopsias, contenido en el capítulo IV del Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por las Naciones Unidas en 1991. Contiene procedimientos generales para la práctica de una necropsia completa.
IV. PUNTOS DE ANÁLISIS Y OBSERVACIONES
1. Sobre la solicitud que hace el Agente del Ministerio Público a los peritos
En la primera página del dictamen se señala que los tres peritos criminalistas que lo suscriben:
“VENDRÁN DESARROLLANDO LAS DILIGENCIAS PERICIALES PERTINENTES Y PROPUESTAS, LAS CUALES SE VENDRÁN CUMPLIENDO Y ENTREGANDO LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES POR SEPARADO CITANDO CADA UNA DE ESAS INTERVENCIONES EN FORMA CRONOLÓGICA EN EL CUERPO DE ESTE DOCUMENTO.”
Mas adelante se agrega:
CON FECHA 7 DE MARZO DE 2002, NOS FUE GIRADA LA PETICIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
… A EFECTO DE QUE PROCEDAN EN COMPAÑÍA DE PERITO FOTÓGRAFO Y DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTUANTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA ARRIBA SEÑALADA A LA PRÁCTICA DE INSPECCIÓN OCULAR QUE TENDRÁ CARÁCTER DE MECÁNICA DE HECHOS Y QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER:
A) SI LA SALA DE ESPERA DEL DESPACHO “A” DE LA CALLE ZACATECAS NÚMERO 31, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL CORRESPONDE AL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO.
B) SI LA FORMA EN QUE FUE ENCONTRADO EL CADÁVER DE LA LICENCIADA DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO CORRESPONDE A LA POSICIÓN ORIGINAL Y FINAL.
C) MECÁNICA DE LESIONES.
D) TIPO DE ARMA EMPLEADA.
E) POSICIÓN VÍCTIMA VICTIMARIO, NUMERO DE PARTICIPANTES.
LO ANTERIOR TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR ASÍ COMO TODOS Y CADA UNO DE LOS INDICIOS HALLADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CONCATENADOS A LOS LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO 21, EDIFICIO H2, UNIDAD HABITACIONAL LOMAS DE PLATEROS, DOMICILIO DE LA OCCISA, TALES COMO LOS MEDIOS DE SEGURIDAD CON QUE CUENTA EL MISMO, EL ORDEN EN SU INTERIOR, EL ALGODÓN CON ALMIDÓN ENCONTRADO EN EL CESTO DE BASURA EN LA RECÁMARA, ENTRE OTROS, LO ANTERIOR POR SER INDISPENSABLE PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AL RUBRO CITADO.
Al respecto cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a quien corresponde conducir la investigación penal es al Ministerio Público. En este caso, se observa que el Agente del Ministerio Público da la indicación puntual para que lleve a cabo un peritaje que establezca la mecánica de hechos, sin embargo, de la lectura del cuerpo del dictamen se entiende que los peritos criminalistas fueron más allá de lo que les pidió el Ministerio Público, lo que por supuesto no es criticable, sin embargo, pone en cuestión de quien realmente es el que conduce la investigación, pues el hecho de que el dictamen rebase lo que solicitó el Agente del Ministerio Público, se puede entender que quien condujo esta parte relevante de la investigación fueron los peritos criminalistas y no el Ministerio Público.

Esta duda se despejaría si el Agente del Ministerio Público, al conocer que el dictamen rebasa lo solicitado, aclarara tal situación y hubiera reconocido si la información que contiene dicho dictamen le es útil y por qué razón; así demostraría si le sirve y en su caso lo razonaría.
2. Sobre la falta de explicación de los métodos utilizados para llegar a algunas afirmaciones
A. En el apartado del dictamen denominado análisis del dictamen de criminalística de campo, de fecha 20 de octubre de 2001, firmado por el C. Martín Valderrama Almeida, se afirma, entre otros, que la descripción de las características de la mancha hemática que se observa en el rostro de la hoy occisa no corresponde (página 10 del dictamen). Sin embargo, no se manifiesta cuales fueron las razones, fundamentos o procedimientos que se hubieren hecho para llegar a tal afirmación.

También se asevera que la equimosis del párpado no existe (página 10 del dictamen). En este aspecto tampoco se explica como es que se llega a tal afirmación. Más aún cuando existen descripciones por parte de dos expertos: uno perito en criminalística y otro en medicina, quienes tuvieron a la vista el cadáver de Digna Ochoa y el primero la refiere como equimosis en párpado superior derecho, hacia la línea media, y el segundo que fue el perito médico que elaboró el acta médica la describe como equimosis en forma irregular en párpado superior derecho.

Se podría decir que otro perito médico, Rodolfo Reyes Jiménez, en su dictamen emitido el 9 de enero de 2002, señaló entre otros aspectos que: con fundamento en la fotografía que obra en actuaciones en el tomo III, a fojas 1024, fotografía número 1, podemos establecer que la coloración de los párpados superiores e inferiores de ambos ojos de la hoy occisa, el día 19 de octubre de 2001, NO presenta ningún signo de equimosis. Y que es por esta afirmación que se señala que tal lesión no existió. Consideramos que aquí cabría preguntarse ¿Cuál de los procedimientos efectuados es más válido para establecer la existencia o inexistencia de una lesión? Por un lado tenemos a los dos peritos que si tuvieron a la vista el cadáver y por ello describieron la lesión, y del otro lado tenemos a un tercer perito que concluyó que no existió tal lesión con la sola visualización de una fotografía y al parecer sin haber visto el cadáver.
Por la experiencia que se tiene en esta Comisión, sucede que frecuentemente al observar las lesiones las describimos tal como las vemos y hacemos la toma fotográfica correspondiente, sin embargo, al revelar las fotografías vemos que en algunas ocasiones aparecen colores que no corresponden a la realidad, o en algunas otras ocasiones tomamos nota de la coloración y ésta no se observa en la fotografía tal como la vimos. Según los profesionales de la fotografía esto se puede deber a variables como la calidad de iluminación o de la película fotográfica, o bien a un posible velado parcial del rollo fotográfico, entre otras muchas causas. Quizá es por todo ello que el Protocolo modelo de autopsias incluido en el Manual para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomiende respecto a las fotografías lo siguiente:
c) Es fundamental contar con fotografías adecuadas para documentar detalladamente las conclusiones de la autopsia:
i) Las fotografías han de ser en color (diapositivas o negativos/copias), enfocadas, adecuadamente iluminadas y tomadas con una cámara profesional o de calidad de aficionado serio. Cada fotografía debe contener una indicación de la escala, un nombre o número que identifique el caso y una muestra gris normal. Debe incluirse en el informe de la autopsia una descripción de la cámara (incluido el número de foco del lente y la longitud focal), la película y el sistema de iluminación. Si se utiliza más de una cámara debe dejarse constancia de la información que identifique cada una de ellas. Las fotografías deben de incluir además información que indique que cámara tomó cada fotografía si se uso más de una cámara. Debe dejarse constancia de la identidad de la persona que tomó las fotografías;
ii) Deben incluirse fotografías en serie que reflejen la progresión del examen externo. Se debe fotografiar el cadáver antes y después de desvestirlo, lavarlo o limpiarlo y de afeitarlo;
iii) Complementar las fotografías de primer plano con fotografías distantes o de distancia intermedia para permitir la orientación e identificación de las fotografías de primer plano;
iv) Las fotografías deben ser de amplio alcance y confirmar la presencia de todas las señales demostrables de lesiones o enfermedad que se comenten en el informe de la autopsia;
v) Deben retratarse las características faciales de identidad (después de lavar o limpiar el cadáver) con fotografías de un aspecto frontal pleno de la cara y perfiles derecho e izquierdo de la cara con el pelo en posición normal y con el pelo retraído en caso necesario para revelar las orejas;
En esta Comisión consideramos que la mejor manera para establecer la existencia de una lesión es que el experto vea directamente el cuerpo o, de manera específica, el área anatómica donde se supone se encuentra la huella de la lesión. La mera visualización de una fotografía será poco confiable, cuando no se obtenga bajo una metodología comprobable y adecuada técnicamente, como para aventurarse a emitir una conclusión categórica sobre la existencia o no de una huella de lesión. Por todo lo anterior, consideramos que una conclusión razonable respecto a este punto sería que existe gran confusión sobre la existencia de la huella de lesión que se comenta.
Respecto a las conclusiones del dictamen de criminalística de campo de fecha 20 de octubre de 2001 firmado por el C. Martín Valderrama Almeida (paginas 10 y 11 del dictamen) tampoco se explican suficientemente cuáles fueron las razones o fundamentos por las que se descalificaron algunas conclusiones.
B. Respecto al apartado Estudio de otros indicios importantes de la observación minuciosa de la proyección y amplificación de imágenes registradas el 19-10-01 en el lugar de los hechos (páginas 29 a la 47), se señala la siguiente información:
(…)
POSICIÓN DEL CADÁVER EN EL LUGAR DE LOS HECHOS:
LA POSICIÓN CORRESPONDE A LA ORIGINAL E INMEDIATA DESPUÉS DE OCURRIR LA MUERTE, CON BASE A LA OBSERVACIÓN, UBICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICIOS COMO SON:
LAS MANCHAS HEMÁTICAS POR ESCURRIMIENTO, APOYO, IMBIBICIÓN, LA DISPOSICIÓN Y ORDEN DE LAS ROPAS, LA PRESENCIA DEL SACO ENTRE EL BRAZO DERECHO Y EL TÓRAX, MACULACIÓN DE POLVO, EN LAS MANOS, GUANTES PUESTOS, EL ARMA POR DEBAJO, LA AUSENCIA DE POLVO BLANCO EN EL PISO, ALFOMBRA E INMEDIATO A LA POSICIÓN DE AMBAS MANOS.
POR OTRA PARTE LA AUSENCIA DE MACULACIÓN HEMÁTICA EN LAS SALIENTES ANATÓMICAS DE HEMICARA DERECHA Y PARTICULARMENTE LA AUSENCIA DE MANCHAS HEMÁTICA EN LA REGIÓN DE LA COMISURA DE LOS LABIOS Y REGIÓN MENTONIANA DEL LADO DERECHO, NOS INDICA QUE LA REGIÓN CEFÁLICA FUE REMOVIDA, ES DECIR, GIRADA LIGERAMENTE HACIA SU IZQUIERDA.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
LA CORRESPONDENCIA DE MANCHAS HEMÁTICAS Y DE POLVO, ADEMÁS DEL ORDEN EN LAS ROPAS, CON RELACIÓN A LA POSICIÓN DEL CADÁVER DESCARTA QUE HAYA SIDO ACOMODADO EN ESE LUGAR. LOS INDICIOS RESULTANTES AL ADOPTAR LA POSICIÓN PRÓXIMA INMEDIATA AL OCURRIR LA MUERTE DESCARTAN LA INTERVENCIÓN DE UNA SEGUNDA PERSONA.
POSICIÓN DE LA REGIÓN CEFÁLICA:
EL CABELLO POR SUS CARACTERÍSTICAS ES LACIO Y ABUNDANTE APRECIÁNDOSE QUE SIGUE POR EFECTO DE INERCIA LA DIRECCIÓN DE CAÍDA Y PROYECCIÓN DEL CUERPO.

SUS CARACTERÍSTICAS FACILITAN ESCURRIMIENTO Y LA ABUNDANCIA DEL CABELLO AL MOMENTO DEL DISPARO EN APOYO PUEDE ADOPTAR UNA CARACTERÍSTICA DE CORTINA DISMINUYENDO LA PROYECCIÓN BRUSCA DE LÍQUIDO HEMÁTICO.

HOMICIDIO SUICIDIO
NO SE PRESENTA POR LA DIFICULTAD DE CONTROLAR LA DIRECCIÓN Y POSICIÓN DEL CABELLO Y LA POSICIÓN DE LA CABEZA DESPUÉS DE LESIONADA EN LA REGIÓN TEMPORAL. LA POSICIÓN DEL CABELLO TIENE UNA CORRESPONDENCIA CON LA CAÍDA, CUERPO DE LA POSICIÓN FINAL.
LA ESCASA SALPICADURA EN EL BURÓ Y EL ENTREPAÑO DEL LIBRERO SE RELACIONA CON LA POSICIÓN Y CON LAS CARACTERÍSTICAS CITADAS DEL CABELLO.
MANCHAS HEMATICAS EN LA REGIÓN FACIAL:
CON CARACTERÍSTICAS DE APOYO, AUSENCIA DE ESCURRIMIENTOS DURANTE Y POSTERIORES A LA LESIÓN, QUE NOS INDICARA MOVIMIENTOS DE LA REGIÓN CEFÁLICA Y QUE POR LA IMPRESIÓN DE LA TRAMA DE LA TELA CON LÍQUIDO HEMÁTICO ESTUVO APOYANDO LA REGIÓN FACIAL SOBRE EL SILLÓN EN UNA SOLA POSICIÓN HASTA SECARSE LA SANGRE SOBRE SU ROSTRO POR LO QUE EL FACTOR TIEMPO NO PUEDE ALTERARSE POR ESTA ACCIÓN.

HOMICIDIO SUICIDIO

A UN SUPUESTO HOMICIDA SE LE DIFICULTARÍA CONTROLAR LOS ESCURRIMIENTOS HEMÁTICOS EN ESA POSICIÓN DE LA REGIÓN CEFÁLICA PARA ESA UBICACIÓN DE LA CABEZA LO MÁS LÓGICO SERÍA LESIONARLA EN LA REGIÓN OCCIPITAL. NO HAY SUSTENTO PARA EL HOMICIDIO. LA MANCHA HEMÁTICA SECA SOBRE EL ROSTRO PRESENTA CORRESPONDENCIA CON UNA SOLA POSICIÓN POR LO QUE VINCULAN LA CITADA POSICIÓN Y PERMANENCIA EN EL SILLÓN SUR.
CUELLO DE LA BLUSA QUE VESTÍA LA OCCISA:
SE OBSERVÓ EN UNA POSICIÓN ANORMAL, CON UN CORRIMIENTO POR ADELANTE Y A SU LADO DERECHO, EL CUAL TIENE CORRESPONDENCIA CON LA POSICIÓN FINAL, QUE SE PRODUCE AL DESLIZARSE EL CUERPO, POSTERIOR A SU CAÍDA SOBRE EL BORDE ANTERIOR DEL SILLÓN SUR, INFLUYENDO EL PESO DE LA HOY OCCISA MISMO QUE EJERCÍA PRESIÓN SOBRE EL CITADO BORDE.

HOMICIDIO SUICIDIO
PARA QUE UN HOMICIDA PUDIERA PRODUCIR LA MENCIONADA CARACTERÍSTICA DE CORRIMIENTO, TENDRÍA QUE REALIZAR MOVIMIENTOS VIOLENTOS SOBRE LA BLUSA, MISMOS QUE NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS TÉCNICAMENTE. LA CORRESPONDENCIA CON LA CAÍDA, DESLIZAMIENTO Y POSICIÓN FINAL DE LA HOY OCCISA ESTÁ RELACIONADA CON LA POSICIÓN DEL CUELLO DE LA BLUSA EN UNA ACCIÓN NO ESPERADA Y/O CONTROLADA.
BOTÓN DE LA BLUSA:

ENTRE EL RESPALDO Y EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR SE APRECIA EN AMPLIFICACIÓN DE IMAGEN UN BOTÓN BLANCO, CORRESPONDIENTE AL FALTANTE EN LA BLUSA Y QUEDANDO FRENTE A LA POSICIÓN FINAL DEL CADÁVER.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
INDICARÍA MANIOBRA VIOLENTA, SIN EMBARGO NO SE CUENTA CON INDICIOS O VESTIGIOS QUE SUSTENTEN LA PRESENCIA DE SE DESCARTA. EN AUSENCIA DE LUCHA Y FORCEJEO, EL ESPRENDIMIENTO DEL BOTÓN OCURRE EN EL EFECTO DE CAÍDA DESPLAZAMIENTO Y POR SU PROPIO PESO SE PRODUCE EL DESPRENDIMIENTO Y EXPULSIÓN DEL BOTÓN, AL FRENTE DEL PUNTO DE CONTACTO.

SACO ENTRE EL BRAZO DERECHO Y EL TÓRAX.
LA PRESENCIA DEL SACO, SOSTENIDO CON EL BRAZO DERECHO Y CONTRA SU TORAX ES UNA POSICIÓN ATÍPICA, ES DECIR QUE LA MANGA Y EL FALDÓN IZQUIERDOS QUEDARON POR ARRIBA DEL ANTEBRAZO DERECHO Y QUEDANDO LA MANGA DEL SACO PRÓXIMA A LA REGIÓN BUCAL EN LA POSICIÓN FINAL. POR LO QUE LA HOY OCCISA MANTENÍA OCUPADA ESTA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO TIENE LÓGICA PARA UN SICARIO COLOCAR EN ESTA POSICIÓN EL SACO, ADEMÁS NO SE TIENEN ELEMENTOS TÉCNICOS CRIMINALÍSTICOS QUE ESTO SUCEDIERA. POR O QUE ESTO SE DESCARTA. LA MANO QUE SE ENCONTRABA LIBRE FUE LA IZQUIERDA, MOMENTOS PREVIOS AL DISPARO.
MANCHA HEMÁTICA EN MANGA IZQUIERDA DEL SACO
PRESENTA SOBRE EL BORDE DE LA MANGA IZQUIERDA DEL SACO, MANCHA HEMÁTICA SECA POR ABSORCIÓN, CON PLIEGUES O DOBLECES DE PRESIÓN, MISMA QUE SE OBSERVA PRÓXIMA A LA REGIÓN FACIAL SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR Y EN LA POSICIÓN FINAL DE CADÁVER.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO EXISTEN ELEMENTOS DE ÍNDOLE CRIMINALÍSTICO QUE RELACIONE A UN HOMICIDA CON ESTA MANCHA. PARA UN SUICIDIO, INDICA QUE POR SU PROPIA VOLUNTAD LA OCCISA MANTUVO ESTA PARTE DE LA PRENDA EN LA BOCA, ANTES DE LA LESIÓN EN LA CABEZA.
LA MANCHA Y LA MARCA DE PRESIÓN SE PRODUCEN POR LA EXPOSICIÓN DE TIEMPO PROLOGADO DE ESTA PARTE DE LA PRENDA ENTRE LA REGIÓN BUCAL Y LA SUPERFICIE DEL ASIENTO EN LA POSICIÓN ORIGINAL DEL CADÁVER.
(…)
MANCHAS HEMÁTICAS EN EL SILLÓN SUR (CARA LATERAL ORIENTE Y ALFOMBRA):
MANCHAS ESTÁN VINCULADAS CON LA MACULACIÓN INICIAL SOBRE EL SILLÓN YA QUE ESTAS PRESENTAN CARACTERÍSTICAS DE ABSORCIÓN Y ESCURRIMIENTO SIENDO CONSECUENCIA DE LA PROLONGADA ESTANCIA DE LA HOY OCCISA EN LA CITADA POSICIÓN

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO SE PRODUJERON MOVIMIENTOS INMEDIATOS A SU MUERTE.
ESTO DESCARTA LA PRESENCIA DE UN SICARIO. ESTAS CARACTERÍSTICAS SON CONSECUENCIA DE LA CANTIDAD DE LÍQUIDO HEMÁTICO Y DEL APOYO DE LA REGIÓN AFECTADA SOBRE EL SILLÓN POR UN TIEMPO PROLONGADO.
(…)
MANCHAS HEMATICAS EN EL PANTALÓN:
CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS DE ABSORCIÓN Y EMBARRAMIENTO OBSERVADAS EN LA PARTE DEL TIRO Y CARA POSTERIOR DEL TUBO IZQUIERDO, CONSIDERAMOS QUE ESTAS SE PRODUCEN AL PERMANECER EL TIEMPO SUFICIENTE SENTADA EN EL SILLÓN NORTE; POR LO QUE RESPECTA A LA CARACTERÍSTICA DE ABSORCIÓN LOCALIZADA EN LA CARA LATERAL EXTERNA Y SUPERIOR DEL TUBO IZQUIERDO, ESTABLECEMOS QUE ESTA CORRESPONDE A LA SALIDA QUE POR GRAVEDAD TIENE LA SANGRE DE LA HERIDA PRODUCIDA EN EL MUSLO IZQUIERDO Y AL CONTACTO PROLONGADO CON EL PISO ALFOMBRA.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
PARA UN SUPUESTO HOMICIDA SE LE COMPLICARÍA CONTROLAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ABSORCIÓN Y EMBARRAMIENTO, POR QUE DE ESTO DEPENDE EMPLEAR TIEMPO (MÍNIMO 5 MINUTOS.) Y REALIZAR MOVIMIENTOS CON LA VÍCTIMA POR LO CUAL SE DESCARTA ESTA POSIBILIDAD. EN ESTA OPCIÓN LA HOY OCCISA PERMANECE EL TIEMPO SUFICIENTE PARA PRESENTAR LA CARACTERÍSTICA DE ABSORCIÓN Y REALIZA EL MOVIMIENTO DESLIZANDO LA PARTE DEL PANTALÓN QUE PRESENTA EL EMBARRAMIENTO AL ESTAR SENTADA.
EN LA POSICIÓN FINAL ÚNICAMENTE SE PRODUCE LA CARACTERÍSTICA DE ABSORCIÓN, AL ESTAR LA REGIÓN AFECTADA DEL MUSLO EN UNA SOLA POSICIÓN, EL TIEMPO SUFICIENTE Y EN DECLIVE.
MANCHA HEMÁTICA EN LA PANTALETA:
SE OBSERVÓ QUE LA PANTALETA LA PORTABA LA HOY OCCISA EN UNA POSICIÓN NO TÍPICA ES DECIR CON LAS COSTURAS AL EXTERIOR, AUNADO A ESTO SE LOCALIZÓ UNA TOALLA SANITARIA TAMBIÉN EN EL REVERSO DE LA PRENDA (LUGAR NO USUAL PARA COLOCARLA) POR LO QUE LA MANCHA HEMÁTICA POR ABSORCIÓN OBSERVADA EN EL PUENTE DE LA PRENDA TIENE CORRESPONDENCIA CON LA MANCHA HEMÁTICA OBSERVADA EN EL PANTALÓN TODA VEZ QUE EL SUSTENTO SE OBTUVO EN DICTAMEN DE HEMATOLOGÍA AL DETERMINAR QUE LA SANGRE CONTENIDA EN LA PANTALETA CORRESPONDE AL TIPO ARTERIAL, DESCARTANDO LA POSIBILIDAD DE SER DEL TIPO MENSTRUAL.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
SE DESCARTA UN OBJETIVO HOMICIDA YA QUE LA MANCHA HEMÁTICA DE LA PANTALETA ES CONSECUENCIA DE LA ABSORCIÓN Y CONTACTO CON EL PANTALÓN. AL PORTAR LA PANTALETA EN POSICIÓN NO USUAL Y CON LA TOALLA SANITARIA DE IGUAL MANERA, ESTABLECER QUE UTILIZÓ LA MISMA PRENDA POR LO MENOS DOS DÍAS, FORTALECIENDO LA HIPÓTESIS DE HABER PERNOCTADO LA NOCHE ANTERIOR EN EL DESPACHO.

BOTINES QUE CALZABA LA OCCISA:
BOTINES DE PIEL DE COLOR NEGRO, CON CIERRE Y DEL NÚMERO 24, PRESENTAN ADHERENCIAS PUNTIFORMES DE POLVO BLANCO EN LA PARTE ANTERIOR E INTERNA DEL EMPEINE Y CARA LATERAL INTERNA DEL BOTÍN IZQUIERDO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
LAS MANCHAS SON CIRCUNSTANCIALES AL MANEJO DEL POLVO. ESTÁ VINCULADO A LA MECÁNICA DEL MANIPULEO DEL POLVO POR LA HOY OCCISA, CUANDO SE PRODUCEN LAS SILUETAS DE SU MISMO CALZADA.
MANCHA HEMÁTICA EN EL BURÓ
SE LOCALIZA ADOSADO AL LIBRERO EN LA PARTE MEDIA, PRESENTANDO UNA MANCHA HEMÁTICA DE 5 mm. EN EL COSTADO SUR, CON CARACTERÍSTICAS DE SALPICADURA Y CON UNA DIRECCIÓN DE SUROESTE A NOROESTE Y DE ARRIBA HACIA ABAJO. A 12 CMS. DEL BORDE POSTERIOR Y A 48 CMS. DEL PISO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO SE TIENE NINGÚN RASTRO O VESTIGIO QUE UBIQUE EN EL LUGAR A UN SUPUESTO HOMICIDA. LA TRANSFERENCIA DE LA MANCHA HEMÁTICA AL BURÓ, TIENE CORRESPONDENCIA CON LA POSICIÓN QUE ADOPTÓ LA HOY OCCISA ANTES DE LESIONARSE EN LA REGIÓN CEFÁLICA SIN ANTEPONERSE NINGÚN OBJETO O PERSONA.
MANCHAS HEMÁTICAS EN EL LIBRERO:
SE LOCALIZARON MANCHAS HEMÁTICAS EN FORMA DE GOTAS CON CARACTERÍSTICAS DE SALPICADURA SOBRE EL PRIMER ENTREPAÑO DE ABAJO A ARRIBA, MISMAS QUE CORRESPONDEN A LA ACCIÓN Y DIRECCIÓN EN DONDE SE PRODUCE LA CAÍDA DE LA HOY OCCISA Y DESPLAZAMIENTO HACIA LA IZQUIERDA SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR, DETENIÉNDOSE ESA PROYECCIÓN DEL CUERPO CON EL LIBRERO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
EN UNA ACCIÓN HOMICIDA SERÍA DIFÍCIL CONTROLAR LA CAÍDA DEL CUERPO, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MANCHAS Y LA DIRECCIÓN DE LAS MISMAS, POR LO CUAL DESCARTAMOS TAL ACCIÓN. LA POSICIÓN ADOPTADA DE LA HOY OCCISA AL MOMENTO DE LESIONARSE EN LA REGIÓN CEFÁLICA Y LA CAÍDA SOBRE EL SILLÓN TIENE UNA TOTAL CORRESPONDENCIA CON LAS MANCHAS HEMÁTICAS DEL ENTREPAÑO.
MANCHA HEMÁTICA, DE PRODUCCIÓN MÍNIMA. SECA, POR ABSORCIÓN Y DESPLAZAMIENTO SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN NORTE, PROVENIENTE DE UNA LESIÓN QUE NO AFECTÓ VASO IMPORTANTE EN LA POSICIÓN SEDENTE Y PERMANECIENDO POR UN TIEMPO MÍNIMO DE 5 MINUTOS, CON DESPLAZAMIENTO AL LEVANTARSE, POSTERIOR A LA LESIÓN POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO QUE SE PRODUCE EN EL MUSLO IZQUIERDO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
UN SUPUESTO HOMICIDA TENDRÍA QUE ESPERAR DESPUÉS DE LESIONAR A SU VÍCTIMA POR LO MENOS CINCO MINUTOS Y LEVANTARLA SUAVEMENTE DEL SILLÓN CONTROLANDO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MANCHAS.
NO EXISTEN ELEMENTOS QUE LO SUSTENTEN (SE DESCARTA) LAS MANCHAS POR ABSORCIÓN Y EMBARRAMIENTO TIENEN CONGRUENCIA CON LA ACCIÓN DE PERMANECER POR LO MENOS CINCO MINUTOS SENTADA Y LEVANTARSE EN FORMA NO VIOLENTA DEL SILLÓN LO CUAL NO DENOTA AGRESIÓN A LA HOY OCCISA.
(…)
BOLSO DE MANO
SOBRE LA SILLA UBICADA EN EL PASILLO Y EN EL ÁREA DE ESTUDIO SE APRECIA 1 BOLSO DE MANO DE MATERIAL SINTÉTICO NYLON, DE 30 POR 23 CMS DE 10 CMS. DE ANCHURA, CON 3 COMPARTIMIENTOS CON CIERRE TOTAL EN LOS LATERALES Y EL INTERMEDIO CON CIERRE TOTAL SUPERIOR Y CON DIVISIONES INTERIORES. LA CUBIERTA EN SU PARTE EXTERNA CON UN COMPARTIMIENTO Y CIERRE.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
UN SICARIO NO LLEVARÍA ESTE OBJETO SE DESCARTA. ES PROPIEDAD DE LA HOY OCCISA Y DEBIÓ SER EL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL ARMA, GUANTES, POLVO Y ANÓNIMO DE AMENAZA.
LIVIDECES EN EL CADÁVER
DESPROVISTO DE SUS ROPAS, EL CADÁVER, A LA PROYECCIÓN Y AMPLIFICACIÓN DE IMAGEN, SE OBSERVARON LIVIDECES ESTABLECIDAS CON PREDOMINIO EN LAS REGIONES ANATÓMICAS CONGRUENTES CON LA POSICIÓN ORIGINAL Y FINAL EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO SE CUENTA CON ELEMENTOS CRIMINA-LiSTICOS PARA HABLAR DE LA PRESENCIA DE UN VICTIMARIO EN EL LUGAR, QUE CAMBIARA LA POSICIÓN. HAY CONGRUENCIA PARA CON LA POSICIÓN PRÓXIMA INMEDIATA AL OCURRIR LA MUERTE.
LESIÓN POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA:
ESTA LESIÓN POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO POR APOYO DE LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA SE UBICA EN REGIÓN TÍPICA DE SUICIDIO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
NO SE CUENTA CON ELEMENTOS DE ÍNDOLE TÉCNICO CRIMINALÍSTICO QUE INFIERA LA PRESENCIA DE UN VICTIMARIO. LA UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESENTAN EN CASOS DE CONDUCTA SUICIDA. Y SE CORROBORA CON LA MATERIA ORGÁNICA IDENTIFICADA EN EL GUANTE IZQUIERDO.

LESIÓN POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO:
HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN APOYO, SOBRE LA CARA ANTERO INTERNA TERCIO MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO, CON ORIFICIO DE SALIDA EN SU CARA POSTERO EXTERNA DEL MISMO MIEMBRO.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
PARA EL HOMICIDIO SERÍA OCASIONADA POR AMAGO Y EN UNA FORMA VIOLENTA, NO SE CUENTA CON ELEMENTOS DE ÍNDOLE CRIMINALÍSTICO QUE INFIERAN LA PRESENCIA DE UN VICTIMARIO. EN AUSENCIA DE LESIONES DE LUCHA Y FORCEJEO, ASÍ COMO DESORDEN EN EL LUGAR, LA UBICACIÓN DE ESTA LESIÓN SERÍA CONGRUENTE DE CONDUCTA SUICIDA SI LESIONARA UN VASO SANGUÍNEO COMO LA FEMORAL.
EQUIMOSIS EN EL MUSLO DERECHO
LOCALIZADA EN LA CARA ANTERO INTERNA TERCIO MEDIO DE MUSLO DERECHO LA CUAL PRESENTA UNA COLORACIÓN AZUL VERDOSO, CORRESPONDIENDO A UNA EVOLUCIÓN NO CONTEMPORÁNEA LAS DEMÁS LESIONES.

PARA EL HOMICIDIO PARA EL SUICIDIO
SE PODRÍA RELACIONAR CON UNA AGRESIÓN, SIN EMBARGO SE DESCARTA TODA VEZ QUE NO ES CONTEMPORÁNEA AL HECHO. ASIMISMO NO EXISTE NINGÚN INDICIO EN EL PANTALÓN A NIVEL DE ESA LESIÓN. NO TIENE RAZÓN DE SER LA CITADA LESIÓN, YA QUE SE DETERMINÓ QUE NO ES CONTEMPORÁNEA AL HECHO.
Anibal R. Bar1 señala que los puntos que debe contener un informe o dictamen criminalístico son: objeto de la pericia o planteamiento del problema; elementos ofrecidos para la realización del estudio; fundamentos técnicos; operaciones o procedimientos realizados; análisis o interpretación de resultados; y conclusiones.
Por su parte Moreno González2 señala los siguientes aspectos relativos a las conclusiones en los dictámenes criminalísticos:
Los problemas de orden criminalístico que el perito tiene que resolver requieren de él determinada postura intelectual, caracterizada por una actitud crítica, que solo admite conclusiones cuando estas se basan en la verificación. El propio perito procurará establecer firmemente el procedimiento general que debe seguir, el orden de las observaciones, experimentaciones y razonamientos. Una vez establecidos el camino general por recorrer señalara los procedimientos particulares o técnicos, en su mayoría de orden instrumental que deberá aplicar para tal fin. En suma, el perito deberá proceder con todo rigor científico.
(…)
Las conclusiones de los dictámenes periciales son confiables en la medida en que el perito proceda ordenadamente durante la investigación y aplique en su apoyo técnicas que puedan ser comprobadas por otros peritos.
(…)
La aplicación de técnicas y experimentos plenamente comprobables por otros peritos es el único medio idóneo para ilustrar convincentemente a los juzgadores y lograr que los avances técnico científicos vayan a tono con las grandes realizaciones en materia de humanización de la justicia.
De lo anterior, se desprende que la mayoría de las aseveraciones a las que se llegaron en los recuadros (arriba transcritos), no se mencionan las operaciones, procedimientos o experimentos realizados, tampoco se aclara, en su caso, como se realizó el análisis o interpretación de resultados. Lo anterior no permite conocer la metodología utilizada, a efecto de que los resultados puedan ser comprobados por otros peritos, es decir, en la medida en que no se explique el método seguido para la obtención de resultados, se imposibilita que otro perito realice el mismo procedimiento y obtenga los mismos resultados. De la manera en que se presentan las aseveraciones parecería que se trata de solo de opiniones, todas muy respetables, pero sin pasar de ser solo opiniones.
De manera específica, respecto al rubro posición del cadáver en el lugar de los hechos (páginas 31 y 32 del dictamen), se señala que “la posición corresponde a la original e inmediata después de ocurrir la muerte” y en el siguiente párrafo se lee: “nos indica que la región cefálica fue removida, es decir, girada ligeramente hacia la izquierda”. Con ello pareciera que se quiere dar a entender que la región cefálica no forma parte del cuerpo humano, ya que se dice que la región cefálica si fue movida ligeramente hacia la izquierda pero la posición del cuerpo corresponde a la original e inmediata después de ocurrir la muerte, es decir, que el cadáver no fue movido. Además de lo anterior, este rubro confunde aún más por lo señalado en el apartado respuestas (página 94 del dictamen), en donde se afirma: “es decir que fue removida únicamente la región cefálica, girándola ligeramente a su derecha (…)”. Estas contradicciones no ayudan a esclarecer los hechos y en lugar de ello generan confusión.
Tampoco se mencionan las razones, fundamentos o procedimientos llevados a cabo para afirmar que “la correspondencia de manchas hemáticas y de polvo, además del orden de las ropas con relación a la posición del cadáver descartan que haya sido acomodado en ese lugar” y que ello descarte la hipótesis del homicidio; lo mismo sucede con la afirmación “que los indicios resultantes al adoptar la posición próxima inmediata al ocurrir la muerte descartan la intervención de una segunda persona”, lo cual apoyaría la hipótesis del suicidio.
Respecto al rubro Posición de la región cefálica (páginas 32 y 33 del dictamen), no se mencionan las razones, fundamentos o procedimientos llevados a cabo para afirmar que: no se presenta, por la dificultad de controlar la dirección y posición del cabello y la posición de la cabeza después de lesionada en la región temporal y que esto descartaría la hipótesis del homicidio; y cómo se llegó a afirmar “que la posición tiene una correspondencia con la caída del cuerpo en la posición final (…) la escasa salpicadura, en el buró y entrepaño del librero, se relaciona con la posición al momento del disparo y con las características citadas del cabello, lo cual supuestamente apoyaría la hipótesis del suicidio.
Respecto al rubro Manchas hemáticas en la región facial (páginas 33 y 34 del dictamen), no se mencionan las razones, fundamentos o procedimientos llevados a cabo para afirmar que: a un supuesto homicida se le dificultaría controlar los escurrimientos hemáticos en esa posición de la región cefálica, para esa ubicación de la cabeza, lo más lógico sería lesionarla en la región occipital. No hay sustento para tal homicidio. Lo que apoyaría a descartar un homicidio. Tampoco se señala las razones por las cuales se llegó a afirmar que: la mancha hemática seca sobre el rostro presenta correspondencia con una sola posición, por lo que se vinculan la citada posición y permanencia en el sillón sur, lo cual supuestamente apoyaría la hipótesis del suicidio.
En los rubros cuello de la blusa que vestía la occisa (páginas 34 y 35 del dictamen), botón de la blusa (páginas 35 y 36 del dictamen), saco entre el brazo derecho y el tórax (páginas 35 y 37 del dictamen), mancha hemática en manga izquierda del saco (páginas 37 y 38 del dictamen), mancha hemática en el sillón sur (página 38 del dictamen), manchas hemáticas en el sillón sur [cara lateral y oriente y alfombra] (página 39 del dictamen), manchas hemáticas en el pantalón (página 39 del dictamen), manchas hemáticas en la pantaleta (página 40 del dictamen), botines que calzaba la occisa (páginas 40 y 41 del dictamen), mancha hemática en el buró (página 41 del dictamen), manchas hemáticas en el librero (páginas 41 a la 43 del dictamen) y bolso de mano (páginas 44 a la 45 del dictamen), no se mencionan las razones, fundamentos o procedimientos llevados a cabo para llegar a afirmar que el contenido en los recuadros a la izquierda descartan la hipótesis del homicidio; y de manera similar no se refieren las razones, fundamentos o procedimientos llevados a cabo para llegar a afirmar que el contenido en los recuadros a la derecha apoyan la hipótesis del suicidio.
Respecto al rubro equimosis en muslo derecho (página 47 del dictamen), se señala que: presenta una coloración azul verdosa correspondiendo a una evolución no contemporánea a las demás lesiones. Lo cual no es coincidente a lo señalado por cinco expertos, uno en criminalística y cuatro médicos, que tuvieron a la vista el cadáver y que describieron esta lesión de la siguiente manera:

Según criminalista de la PGJDF que acudió al lugar de los hechos a las 20:00 horas del 19 de octubre de 2001. Según médico de la Agencia Investigadora que elaboró el acta médica a las 23:00 horas del 19 de octubre de 2001. Según peritos médicos del SEMEFO, quienes indicaron que el inicio de la necropsia fue a las 2:30 horas del 20 de octubre de 2001. Según perito de la PGJDF que hizo seguimiento de la necropsia realizada a las 2:30 horas del 20 de octubre de 2001.
Equimosis de color violáceo localizada en su tercio medio de muslo derecho, en su cara anterior Dos equimosis obscuras de forma irregular en cara antero-interna tercio medio de muslo derecho de 2X3 cm. y de 3×1.5 cm. respectivamente Equimosis violácea en la cara anterior tercio medio del muslo derecho. Equimosis violácea en la cara anterior tercio medio muslo derecho,
Se observa que ninguno de dichos expertos haya afirmado que la equimosis hubiere tenido alguna tonalidad verdosa en el momento que tuvieron a la vista el cadáver.
Es posible que la aseveración en el dictamen de que la equimosis era de color azul verdoso, haya sido tomada de lo señalado por el perito médico, Rodolfo Reyes Jiménez, en su dictamen emitido el 9 de enero de 2002, quien aseveró que la equimosis tenía tal coloración, por lo que reiteramos la cuestión: ¿Cuál de los procedimientos efectuados por los peritos es más válido para establecer la existencia o inexistencia de una lesión?. Como ya se explicó, líneas arriba, nos pronunciamos porque la mejor manera para establecer la huella de una lesión, en este caso la coloración de una equimosis, es que el experto o perito la vea directamente. La mera visualización de una fotografía de una huella de lesión es insuficiente para emitir una conclusión, por las razones que ya se expusieron anteriormente (ver página 2 y 3 de este documento).
C. Respecto al apartado Etapa de experimentaciones y comprobación de indicios (páginas 61 a la 88), se establece inicialmente que con la finalidad de conocer la presencia y mecánica de producción de los indicios más significativos, se procedió a llevar a cabo la práctica de experimentación, apegándonos al procedimiento que indica el método científico, diseñando el experimento, tomando en consideración las condiciones y circunstancias del lugar, semejante al momento de ocurrir los hechos.
Anibal R. Bar3 señala que el conocimiento científico se vale de un procedimiento objetivo: el método científico; y agrega que existen otros métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la búsqueda de leyes ni teorías, sino la resolución de casos particulares y que, entre estos otros métodos se encuentra el método vinculado a la investigación criminalística, cuya finalidad es la resolución objetiva de casos particulares. Asimismo el mismo autor marca las diferencias entre el informe científico y el informe criminalístico, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:

Diferencias entre los informes:
científico Criminalístico
Planteamiento del problema. Objeto de la pericia o planteamiento del problema.
Desarrollo conceptual Elementos ofrecidos
Hipótesis Fundamentos técnicos
Material y métodos Operaciones o procedimientos realizados
Análisis de resultados Análisis o interpretación de resultados
Conclusiones Conclusiones
El mismo autor concluye que hay elementos convergentes y divergentes entre la investigación científica y la investigación criminalística, los cuales se exponen a continuación:

Elementos de la investigación científica y la investigación criminalística
convergentes o coincidentes divergentes o diferenciables
• Las estrategias de descubrimiento y validación muestran en general los mismos cursos de acción.
• Los artículos e informes constituyen la objetivación de la investigación científica y la investigación criminalística, respectivamente.
• Los artículos e informes no reproducen literalmente los procesos de investigación, sino sólo lo “comunicable”.
• Los artículos e informes, no obstante la diferente nominación de sus partes, presentan la misma lógica discursiva.
• Los artículos e informes constituyen parte de un contexto mayor, la revista científica y el expediente judicial respectivamente.
• Ambas actividades identifican plenamente a los actores involucrados, tal como se expresan en el inicio tanto del artículo, como del informe.
• Las inferencias en juego son las mismas y con las mismas funciones: abducción para descubrir, deducción para predecir e inducción para validar. • La investigación científica descubre tanto leyes como hechos. La investigación criminalística sólo descubre hechos.
• El artículo de investigación objetiva el conocimiento científico. El informe pericial objetiva la intervención profesional.
• El artículo se estatuye en contralor de la actividad. El informe no aporta al contralor de la actividad.
• El artículo opera como validador de actuación en la comunidad científica. El informe no valida actuación alguna en la comunidad profesional.
• El artículo es un texto público, mejor cuanto mayor difusión tiene. El informe es un texto de circulación restringida, mejor cuanto menos difundido sea.
• El artículo tiene sentido en sí mismo, independientemente de los demás artículos de la revista. El informe sólo tiene sentido en el marco de lo establecido en el expediente.
• El artículo explica hipótesis deductivas. El informe no desarrolla hipótesis deductivas.
• El artículo recrea todas las clases de validación. El informe recrea todas las clases de validación, pero con especial énfasis en la empírica.

De lo anterior se desprende que el método de investigación utilizado en la ciencia no necesariamente es el mismo al que se utiliza en la criminalística.
Lo señalado por Anibal R. Bar, tiene relevancia en el caso que se analiza, porque por ejemplo en el rubro Experimentación de visibilidad exterior e interior (página 63 del dictamen), se señala que los accesos al despacho sin huellas de violencia que permiten visibilidad hacia el interior y viceversa en el exterior del despacho ´A´, observamos a través de la puerta y ventana, corroborando que con la luz artificial y/o natural, en el interior se percibe a persona e, inclusive, si realiza movimientos. De igual forma se verificó la visibilidad de adentro hacia fuera. Se observa que no es un caso de investigación que requiera utilizar el método científico y por otra parte no se requiere de la experimentación sino de la simple observación. A ello debe agregarse que si tomamos en cuenta que el Código de Procedimientos Penales vigente del Distrito Federal establece que: siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren de conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos. Por lo que la experimentación que llevaron a cabo los peritos criminalistas en este caso no se requerían conocimientos especiales, solo bastaba con que el Agente del Ministerio Público lo verificara.
Similar observación se hace para la experimentación sobre las Notificaciones en la puerta de acceso al despacho (página 64).
Respecto a los rubros: huellas de calzado y ubicación de diadema en el lugar de los hechos (páginas 66 y 67 del dictamen); manchas de polvo blanco en general, en el lugar de los hechos y en las prendas de vestir que portaba la hoy occisa (página 68 del dictamen), no se explican los procedimientos que se siguieron para realizar las afirmaciones contenidas en los recuadros respectivos.
Referente al rubro manchas hemáticas por salpicadura sobre el primer entrepaño del librero (página 79 del dictamen), se señala que se experimentó con sangre artificial, sin embargo, no se explica que criterios se siguieron para establecer la similitud (viscosidad principalmente) entre esa sangre artificial y la de Digna Ochoa. Tampoco queda claro en que consistió la experimentación y que requisitos se impusieron para considerar que sus resultados son equiparables a los hechos de la muerte violenta de Digna Ochoa.
3. Sobre las conclusiones del dictamen
Por ser numerosas las conclusiones que se efectuaron en el dictamen (páginas 88 a la 93), solo se analizan las primeras nueve. A continuación se transcriben 8 de ellos y posteriormente se efectúan algunas observaciones sobre las mismas.
La conclusión 1 señala: QUE EN LA INTERVENCIÓN DE LOS SUSCRITOS SE DETERMINA QUE EL LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO EL CADÁVER DE LA LIC. DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO FUE EL MISMO DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS. COMO SE ESTABLECE TANTO EN EL PRIMER DICTAMEN DE CRIMINALÍSTICA COMO EN LA SEGUNDA INTERVENCIÓN.
Observaciones a la conclusión 1. Los peritos de la PGJDF que realizaron el dictamen que se analiza, afirmaron que el dictamen de criminalística de fecha 20 de octubre de 2001, no cumplió con el procedimiento metodológico de la investigación que utiliza la criminalística (ver página 8 del dictamen), y respecto del segundo dictamen, estos mismos peritos señalaron que no se aplicó el método científico de la investigación criminalística y que hubieron errores metodológicos y errores técnicos (ver páginas 12 y 13). Por ello no se entiende por qué para reforzar su conclusión numerada con el 1, la refuerzan con la frase: como se establece tanto en el primer dictamen de criminalística como en la segunda intervención, es decir, pareciera que lo que tratan de hacer es reforzar su conclusión con las de dos dictámenes que ellos mismos cuestionaron seriamente.
La conclusión 2 señala. POR LA PRESENCIA DEL ARMA PROPIEDAD DE LA OCCISA, EL ANÓNIMO DE AMENAZAS, LOS GUANTES Y EL POLVO, SE DETERMINA QUE, EN CIERTA FORMA, EL LUGAR DE LOS HECHOS FUE PREPARADO PREMEDITADAMENTE.
Observaciones a la conclusión 2. No queda claro que se debe entender con la frase se determina que, en cierta forma, el lugar de los hechos fue preparado premeditadamente. Además tampoco se aclara porque la presencia del arma, el anónimo, los guantes y el polvo son elementos suficientes para determinar en cierta forma que el lugar de los hechos fue preparado de manera premeditada.
La conclusión 3 señala EN AUSENCIA DE INDICIOS DE DESORDEN EN EL LUGAR, EL CUAL ES MUY REDUCIDO, DESORDEN EN LAS ROPAS. LESIONES CARACTERÍSTICAS DE LUCHA Y FORCEJEO, AUSENCIA DE VIOLENCIA EN LOS ACCESOS SE DESCARTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS COMO VICTIMARIOS.
Observaciones a la conclusión 3. Pareciera ser que siempre que no se encuentren indicios de desorden en el lugar de los hechos, desorden en las ropas, lesiones características de lucha y forcejeo (lo cual cuando menos es dudoso, ver lo relacionado a las lesiones de párpado superior derecho y muslo derecho en las páginas 2 y 10 respectivamente de este documento) y ausencia de violencia en los accesos, de como resultado invariable la no participación de uno o más victimarios. Seguramente hay casos de homicidios en las que se encuentran presentes estas variables y no por ello se siga que se tratan de casos de suicidio, por ejemplo aquella persona que teniendo abierta la puerta de su casa, entra alguien que le apunta con un arma de fuego a la cabeza y el victimario le ordena que se ponga unos guantes y sin más es privada de la vida mediante un disparo del arma.
La conclusión 4 señala: EN EL INTERIOR DEL LUGAR DE LOS HECHOS SE EFECTUARON TRES DISPAROS POR ARMA DE FUEGO, EN EL SIGUIENTE ORDEN:

A).- EL PRIMERO CON APOYO SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR, CON LA FINALIDAD DE PROBAR Y CONOCER SU FUNCIONAMIENTO Y, VERIFICAR QUE SI A LA DETONACIÓN ACUDÍAN AL LUGAR LOS OCUPANTES DEL EDIFICIO.

B).- EL SEGUNDO DISPARO, POR APOYO SOBRE EL MUSLO IZQUIERDO, SE REALIZA ESTANDO SENTADA LA HOY OCCISA SOBRE EL SILLÓN NORTE, CAUSANDO LA LESIÓN DE ENTRADA Y SALIDA Y CON LA ALTA PROBABILIDAD DE OCASIONARSE UNA HERIDA MORTAL AL LESIONAR LA FEMORAL.

C).- EL TERCER DISPARO POR APOYO SE PRODUCE SOBRE LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA, SOPORTADO ESTO, POR EL RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL MATERIAL GENÉTICO IDENTIFICADO EN LA CARA ANTERO INTERNA DEL GUANTE IZQUIERDO, COMO DE DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO, DEMOSTRANDO QUE CON DICHA MANO EMPUÑABA EL ARMA POR DEBAJO DEL CUERPO Y PRÓXIMA A LA MISMA MANO, CON ALTO GRADO DE PROBABILIDAD QUE EL ARMA QUEDÓ EMPUÑADA Y QUE, POR MANIOBRAS DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, SE HUBIERA REMOVIDO, PARA QUEDAR COMO SE APARECIÓ FINALMENTE.
Observaciones a la conclusión 4. Se realizan con contundencia varias afirmaciones: la primera, es el orden en que se efectuaron los disparos; la segunda, que la finalidad del primer disparo era probar y conocer el funcionamiento del arma y verificar que si a la detonación acudían los ocupantes del edificio; la tercera, es que Digna Ochoa se causó la herida en el muslo con la intención de ocasionarse una herida mortal en la femoral; y la cuarta, que el arma quedó empuñada en su mano izquierda. Sin embargo, en el dictamen que se analiza no existe ningún dato que asegure a ciencia cierta que dichas aseveraciones efectivamente sucedieron. Consideramos que las afirmaciones contundentes solo deben hacerse cuando existan los elementos para acreditarlo, de otra manera pensamos que la manera correcta de señalarlo, en su caso, es en términos de probabilidad o posibilidades.
La conclusión 5 señala: LOS TRES DISPAROS POR APOYO Y LAS CONDICIONES DEL ESTUDIO NO PERMITIERON LA IDENTIFICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE LA DETONACIÓN AL EXTERIOR, ES DECIR NO SE ESCUCHAN, COMPROBADO POR LA EXPERIMENTACIÓN DE DISPAROS REALIZADA EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CORROBORADO POR LOS MISMOS MORADORES DEL INMUEBLE AL SER CUESTIONADOS AL RESPECTO, INFORMANDO QUE NO ESCUCHARON NADA.
Observaciones a la conclusión 5. Las verificaciones que se realizaron con los disparos de arma de fuego, en todo caso, muestran que las personas entrevistadas no escucharon las detonaciones de prueba que se hicieron, pero de ello no se puede concluir que no se escuchan, porque los peritos que realizaron las pruebas no mencionan que en estas hayan utilizado instrumentos acústicos o de otro tipo, para medir la cantidad del sonido de los disparos de arma de fuego a diferentes distancias.
La conclusión 6 señala. CON BASE EN LA MARCA DE NO MACULACIÓN EN EL PANTALÓN, QUE ADOPTA LA FORMA DE UNA LETRA “V” Y CORRESPONDIENDO A LAS REGIONES INGUINALES, SE ESTABLECE QUE LA HOY OCCISA ESTANDO SENTADA EN EL SILLÓN NORTE, MANIPULÓ EL POLVO CON AMBAS MANOS, PROVOCANDO LAS MACULACIONES EN LA CODERA Y ASIENTO DEL SILLÓN, PARTE ANTERIOR DEL PANTALÓN, SACO DE VESTIR COLOR NEGRO, EN EL PISO, DEJANDO EL CONTORNO O SILUETA, MANCHAS DEL MISMO POLVO EN EL ARMA Y A UN MOVIMIENTO A SU IZQUIERDA PROVOCA UNA MANCHA MÍNIMA EN EL ABRIGO DE COLOR MORADO SOBRE EL MISMO SILLÓN Y CAUSÁNDOSE MANCHAS EN MÍNIMO SOBRE LOS GUANTES AL MOMENTO DE COLOCÁRSELOS. MANIOBRAS REALIZADAS MOMENTOS PREVIOS A LA LESIÓN EN EL MUSLO.
Observaciones a la conclusión 6. Nuevamente se hace una afirmación con contundencia y nuevamente en el dictamen que se analiza no existe ningún dato que asegure a ciencia cierta que esto efectivamente haya sucedido tal y como se asevera. Lo anterior tampoco quiere que sistemáticamente nos neguemos a aceptar que ello haya sucedido, simplemente lo que queremos decir es que en este tipo de señalamientos a lo más que se puede llegar a decir es que es posible o probable que ello haya pasado. Aceptar de manera contundente este tipo de afirmaciones, sería también aceptar que una sola afirmación de este tipo no daría lugar a dudas de que se trató de un homicidio, por lo que cualquier otro elemento de prueba saldría sobrando, lo cual es un exceso.
La conclusión 7 señala: CONSECUTIVO A LO EXPUESTO EN LA CONCLUSIÓN ANTERIOR, SE DESTACA QUE LA MACULACIÓN DEL POLVO EN LAS MANOS ES: HOMOGÉNEA Y COMPLETA, INDICA QUE FUE UNA ACCIÓN REALIZADA SIN PRESIÓN ALGUNA, DEDICÓ TIEMPO PARA LOGRAR, MUY PROBABLEMENTE SU OBJETIVO, EN PRINCIPIO EVITAR DEJAR HUELLAS Y AUNADO AL POLVO EL USO DE LOS GUANTES, NEGATIVIZAR LA PRUEBA QUÍMICA CORRESPONDIENTE.
Observaciones a la conclusión 7. Resulta difícil aceptar que la maculación homogénea y completa de polvo en las manos indica sin más, que la acción fue realizada sin presión alguna y que logró negativizar la prueba química correspondiente. Consideramos que no hay forma de probar categóricamente que por las características de la maculación se pueda asegurar tal aseveración. Además se supone que por las pruebas de disparos con el arma (página 83 del dictamen) esta no deja residuos de la deflagración en las manos, por lo que los resultados de las pruebas químicas resultan negativas. Por ello también esta afirmación resulta un exceso.
La conclusión 9 señala: CON FUNDAMENTO EN EL TRAYECTO DE LA LESIÓN EN MUSLO IZQUIERDO SEÑALADO EN EL DICTAMEN DE NECROPSIA, LA TRAYECTORIA DE DISPARO TRAZA UNA DIRECCIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA HACIA ABAJO Y LIGERAMENTE DE ATRÁS HACIA DELANTE, DETERMINA QUE LA HOY OCCISA, EN ESA POSICIÓN SENTADA, REALIZÓ EL DISPARO POR APOYO EMPUÑANDO EL ARMA CON LA DERECHA.
Observaciones a la conclusión 9. Es absurdo señalar que el trayecto de la lesión en muslo fue de atrás hacia delante, ninguno de los cinco peritos (uno en criminalística y cuatro médicos) que tuvieron a la vista el cadáver, señalaron que el trayecto haya sido así. Además las características de ambos orificios llevan a determinar que el trayecto fue de adelante hacia atrás.
En las conclusiones del dictamen, se observa que varias de ellas no están sustentadas solidamente.
4. Observaciones a la mecánica de hechos
De la lectura del rubro del dictamen denominado mecánica de hechos, se observa que se hacen diversas afirmaciones contundentes, que pareciera que los peritos que realizaron el dictamen no tienen duda de que los hechos que investigaron efectivamente así sucedieron, sin embargo, varias de dichas afirmaciones no se pueden probar a ciencia cierta que así sucedieron, de ello solo se ponen diez ejemplos:
a) SU BOLSO DE MANO, DEBIÓ CONTENER EL RECADO DE AMENAZAS, GUANTES, POLVO Y ARMA DE FUEGO.
b) (DIGNA OCHOA) PROCEDIÓ A SACAR EL DOCUMENTO “ANÓNIMO” DE AMENAZAS.
c) REGRESA AL LUGAR DE LAS SILLAS DONDE ESTÁ SU BOLSO, SACA EL GUANTE DERECHO Y SE LO COLOCA.
d) TOMA EL ARMA Y GIRA SU POSICIÓN ERECTA.
e) DESDE ESE LUGAR DIRIGE SU VISTA HACIA EL EXTERIOR A TRAVÉS DE LA VENTANA Y PUERTA DE ACCESO A LA VENTANA.
f) REGRESA AL BOLSO Y SACA DEL MISMO EL CONTENEDOR DEL POLVO.
g) TOMA CIERTA CANTIDAD DE POLVO Y TITUBEANDO CON EL POLVO EN LA MANO HACE CIERTOS MOVIMIENTOS DE INCLINACIÓN HACIA EL FRENTE.
h) RETIRANDO DE LA CABEZA LA DIADEMA.
i) TOMA EL POLVO DEL CONTENEDOR QUE DEBIÓ ENCONTRARSE A SU DERECHA.
j) PREVIAMENTE A ESTE ACTO DEBIÓ DE HABER IMPULSADO DE LA BOCA EL CHICLE QUE MASTICABA.
De lo anterior, se puede señalar que aventurarse a afirmar con contundencia diversos aspectos de los hechos que se investigan, sin tener los elementos para probarlos, hacen al dictamen poco confiable.
Es casi imposible que mediante una investigación penal se llegue a conocer con precisión toda verdad histórica de los hechos, y es probable que por esta consideración el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal vigente, en su artículo 261 señale que el Ministerio Público, entre otros, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.
En opinión de Fernando Coronado, Director General de la Primera Visitaduría de esta Comisión, respecto a este último párrafo, señala que la virtud del artículo 261, es señalar que el enlace entre la verdad conocida y la que se busca es mas o menos necesario, lo cual denota lo antes referido. Es lamentable que la reforma de 1994 haya trasladado la facultad de valoración de la prueba al Ministerio Público. La valoración de pruebas es una facultad de naturaleza jurídica jurisdiccional. En toda legislación procesal quien decide si hay materia de juicio o un caso probable es un juez. El extremo del despropósito de este artículo es atribuirle al ministerio público la facultad de constituir prueba plena para decidir si ejercita o no acción penal. No subsana a favor de esta facultad el haber establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la revisión judicial del no ejercicio y el desistimiento de la acción penal, porque hasta la fecha no existe un procedimiento ordinario para tal revisión y el juicio de amparo no analiza el fondo de la cuestión, al punto que sus resoluciones en esta materia solo sirven para que el Ministerio Público dicte una nueva resolución.
V. CONCLUSIONES
De las observaciones realizadas en el presente análisis, se concluye que:
1. Los peritos que realizaron el dictamen, por iniciativa propia realizaron otras diligencias periciales que consideraron pertinentes, por lo que quienes condujeron esta parte de la investigación fueron estos peritos y no el Ministerio Público.
2. En las afirmaciones o aseveraciones que se realizaron en los rubros del dictamen denominados: análisis del dictamen de criminalística de campo del 20 de octubre de 2001; estudio de otros indicios importantes en la observación minuciosa de la proyección y amplificación de imágenes registradas el 19 de octubre de 2001 en el lugar de los hechos; y etapa de experimentaciones y comprobación de indicios, no se señalan suficientemente las razones fundamentos o procedimientos experimentales para poder verificar dichas afirmaciones.
3. En las conclusiones y en la mecánica de hechos se efectuaron varias afirmaciones contundentes, las cuales no se pueden verificar a ciencia cierta que existieron, lo cual es un exceso en el dictamen que se analiza y lo hacen poco confiable.
México D. F. a 21 de junio de 2004.
Atentamente

Dr. Sergio Rivera Cruz
Visitador Adjunto Médico
Notas al pie de página:
1.-Anibal R. Bar. Investigación Científica e Investigación Criminalística. Artículo que aparece en Cinta Moebio en el marzo de 2003. Facultad de Ciencias Sociales de Chile.
2.-Moreno González. Ob. Cit. pp. 21, 44 y 45.
3.-Anibal R. Bar. Investigación Científica e Investigación Criminalística. Artículo que aparece en Cinta Moebio en el marzo de 2003. Facultad de Ciencias Sociales de Chile.

Leave a Reply